Peritaje de ADN

genesEl ADN es una larga molécula que forma una doble hélice y es el material encargado de almacenar y transmitir la información genética y posee dentro de si misma la información genética para ser transmitida exactamente generación tras generación. Representa nuestra identificación, un documento biológico que nos identifica como seres únicos a excepción de los gemelos univitelinos.

* El fenotipo es el conjunto de caracteres que permiten reconocer a un individuo, que se refiere tanto a los caracteres morfológicos (proteínas, grupos sanguíneos, etc) como a los fisiológicos o a los del comportamiento. Se llama genotipo a la información genética que codifica para un determinado fenotipo.

* Para determinar el índice de paternidad es necesario saber con qué frecuencia se da el fenotipo, expresión visible de las combinaciones de genes de los haplotipos, en la población.

* En los tests de paternidad los objetivos de mayor interés son excluir un hombre acusado falsamente o indicar que el hombre que no pudo ser excluido es el padre probable.

* Se puede efectuar el diagnostico prenatal de la filiación a través del estudio de las vellosidades coriales obtenidas por biopsia coriónica luego de la décima semana de gestación. También es posible por estudios en los amniocitos obtenidos por la técnica de amniocentesis y en restos embio-fetales.

* En los casos de los niños desaparecidos es probable que solamente sobrevivan parientes de la línea materna. En esos casos el método que se utiliza es el del secuenciamiento del A.D.N. mitocondrial. Este A.D.N. es de herencia exclusivamente materna y homoplástico entre los individuos, por lo tanto cada individuo tiene exactamente el mismo A.D.N. mitocondrial que tienen sus parientes, tíos o tías por línea materna, abuela materna.

pipeta* La C.S.J.N. dice que es preciso acudir a las ciencias que estudian la realidad biológica humana, la genética. Se debe recordar que el perito no ha suplantado al juez a la hora de dictaminar si una persona es o no es el padre de un individuo. Es el Juez el que establecerá, basándose en otras pruebas relacionadas con el caso y que será decisiva en el momento de realizar el cálculo. El perito es auxiliar del Juez para enriquecer su capacidad de juzgar, pero no para sustituirla. “...los jueces son soberanos en la apreciación de la prueba...”. No debe confundirse la interpretación llamada científica y la interpretación jurídica de los jueces.

* Solo la especie humana tiene en sus células 46 cromosomas (23 vía paterna y 23 de la materna); esa larga molécula de A.D.N. es el único vínculo que une a los hijos con sus padres, y a éstos con sus progenitores, y así hasta sus orígenes. El A.D.N. humano o genoma humano identifica a una persona como perteneciente al género humano, y por ende, constituye un signo “característico” e irreductible de humanidad en los términos de la ley proteger la dignidad del genoma humano.

* El informe pericial debe ser claro, preciso, concreto, didáctico y objetivo. Las pruebas se deben realizar por más de un perito y por más de un laboratorio. Esto último en materia civil es fácil de lograrlo pero en materia penal se complica generalmente por el poco material recogido. En Colombia los estudios genéticos y la Ley 121 de 2001 han ratificado las pruebas de ADN como un método idóneo y válido para establecer la paternidad. Según la Ley 121 de 2001, en todos los procesos de investigación de paternidad se deben practicar exámenes que científicamente determinen índice de probabilidad superior al 99.9 por ciento mediante la técnica del ADN y sólo en aquellos casos en que es absolutamente imposible disponer de la información genética se recurrirá a las pruebas testimoniales, documentales y demás medios probatorios para emitir el fallo correspondiente.